Ley 22.415

Artículo 1148Rebeldía – continuación del proceso

Texto oficial

La rebeldía no alterará la secuencia del proceso y, si en algún momento cesare, continuará la sustanciación sin que quepa en ningún caso retrogradar.

Qué significa en la práctica

La rebeldía de una parte no detiene el proceso. Si la rebeldía cesa en algún momento, el proceso continúa desde donde estaba, sin que sea posible volver atrás.

Efectos prácticos

  • La rebeldía no afecta el avance del proceso ante el TFN
  • No se permite retrogradar el procedimiento cuando cesa la rebeldía

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