Ley 22.415

Artículo 1149Traslado de excepciones al apelante – excepciones previas

Texto oficial

1. Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General de Aduanas, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba. 2. Las excepciones que podrán oponerse como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes: a) incompetencia; b) falta de personería; c) falta de legitimación; d) ; e) ; f) defecto legal; g) ; h) . 3. Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo dispusiere será inapelable. 4. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquéllas, el Vocal Interviniente elevará los autos a la Sala.

Qué significa en la práctica

Contestada la , el vocal da traslado de las excepciones al apelante por 10 días. Las excepciones previas son taxativas (incompetencia, falta de personería, legitimación, , , defecto legal, y ). El resto se resuelve con el fondo. El vocal resuelve las excepciones en 10 días.

Efectos prácticos

  • Listado taxativo de excepciones de previo y especial pronunciamiento
  • Las demás excepciones se difieren al fondo y su tratamiento previo es inapelable
  • Plazo de 10 días al apelante para contestar excepciones

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