Ley 22.415

Artículo 1150Elevación a la Sala cuando no hay prueba a producir

Texto oficial

Una vez contestado el recurso y, en su caso, las excepciones, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la Sala.

Qué significa en la práctica

Si no hay prueba que producir (causa de puro derecho), el vocal eleva los autos a la Sala dentro de los 10 días de contestado el recurso y las excepciones.

Efectos prácticos

  • Tramitación acelerada para causas de puro derecho
  • Plazo de 10 días para la elevación a la Sala

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