Artículo 1150Elevación a la Sala cuando no hay prueba a producir
Texto oficial
Una vez contestado el recurso y, en su caso, las excepciones, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la Sala.
Qué significa en la práctica
Si no hay prueba que producir (causa de puro derecho), el vocal eleva los autos a la Sala dentro de los 10 días de contestado el recurso y las excepciones.
Efectos prácticos
•Tramitación acelerada para causas de puro derecho