Ley 22.415

Artículo 1151Audiencia para apertura a prueba o declaración de puro derecho

Texto oficial

Si no se hubiesen planteado excepciones o una vez que éstas hayan sido tramitadas o que se haya resuelto su tratamiento con el fondo, subsistiendo hechos controvertidos, el vocal, dentro de los diez (10) días, citará a las partes a una audiencia, que presidirá con carácter indelegable. Sobre esta resolución podrá plantearse recurso de reposición. En tal acto recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a los hechos controvertidos y a la prueba propuesta. El vocal podrá interrogar a las partes acerca de los hechos y de la pertinencia y viabilidad de la prueba. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión de la controversia y dispondrá la apertura a prueba o que la causa sea resuelta como de puro derecho. Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, el vocal resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte. Si todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva. Si el vocal decidiera en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho elevará los autos a la Sala dentro de los diez (10) días. Sobre la apertura a prueba o la declaración de puro derecho podrá plantearse recurso de reposición.

Qué significa en la práctica

Cuando hay hechos controvertidos, el vocal convoca a una audiencia indelegable dentro de los 10 días. En la audiencia se fijan los hechos conducentes y se decide si abrir a prueba o resolver como puro derecho. Las partes pueden plantear recurso de reposición sobre estas resoluciones.

Efectos prácticos

  • Audiencia obligatoria e indelegable cuando hay hechos controvertidos
  • El vocal fija los hechos conducentes y decide apertura a prueba o puro derecho
  • Recurso de reposición disponible contra la apertura a prueba o declaración de puro derecho

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