Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido el plazo para alegar o se hubiere celebrado la audiencia para la vista de la causa, el Tribunal Fiscal pasará los autos para dictar . La elevación de la causa a la Sala respectiva deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de haber concluido las etapas señaladas en el párrafo anterior. La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los cinco (5) o diez (10) días de que éstos hayan sido elevados por el vocal instructor o de haber quedado en estado de dictar , según se trate de los casos previstos por los artículos 1149, 1150 o 1155, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar firme el llamado.
Qué significa en la práctica
Concluidas todas las etapas procesales, el vocal eleva los autos en 10 días. La Sala efectúa el llamado a en 5 o 10 días según el caso. A partir de ese llamado firme comienzan a correr los plazos del Art. 1167 para dictar .
Efectos prácticos
•Elevación de los autos al Sala en 10 días
•Llamado a sentencia en 5 o 10 días según el caso
•Los plazos del art. 1167 para dictar sentencia corren desde el llamado firme