Ley 22.415

Artículo 1162Sentencia dictada con dos vocales por vacancia o licencia

Texto oficial

La podrá dictarse con el voto coincidente de DOS (2) de los miembros de la Sala, en caso de vacancia o licencia del otro Vocal integrante de la misma.

Qué significa en la práctica

Si hay vacancia o licencia de un vocal, la puede dictarse con el acuerdo de los dos vocales restantes de la Sala.

Efectos prácticos

  • Permite dictar sentencia con 2 vocales en caso de vacancia o licencia
  • Evita la paralización del proceso por la ausencia de un vocal

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos