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Art. 1162
Ley 22.415
Artículo 1162
Sentencia dictada con dos vocales por vacancia o licencia
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Texto oficial
La
sentencia
podrá dictarse con el voto coincidente de DOS (2) de los miembros de la Sala, en caso de vacancia o licencia del otro Vocal integrante de la misma.
Qué significa en la práctica
Si hay vacancia o licencia de un vocal, la
sentencia
puede dictarse con el acuerdo de los dos vocales restantes de la Sala.
Efectos prácticos
•
Permite dictar sentencia con 2 vocales en caso de vacancia o licencia
•
Evita la paralización del proceso por la ausencia de un vocal
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