La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin , la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de de la eximición. A los efectos expresados serán de aplicación las disposiciones que rijan en materia de arancel de abogados y procuradores para los representantes de las partes y sus patrocinantes así como las arancelarias respectivas para los peritos intervinientes. Cuando en función de las facultades que otorga el artículo 1143, el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique la conducta o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantía de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación.
Qué significa en la práctica
El TFN impone costas a la parte vencida. La Sala puede eximir de costas expresando los fundamentos (bajo pena de ). Si el TFN recalifica la conducta o reduce la sanción, las costas se distribuyen por el orden causado, pero puede imponerse al Fisco si la sanción fue temeraria.
Efectos prácticos
•Costas de oficio al vencido, sin necesidad de pedido expreso
•Eximición de costas posible pero debe fundarse en la sentencia
•Si el TFN reduce sanciones: costas por orden causado; si sanción fue temeraria: costas al Fisco