Ley 22.415

Artículo 1169Prórroga de plazos del Tribunal Fiscal por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

Los plazos señalados para la actuación del TRIBUNAL FISCAL se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolviere de modo general establecer plazos mayores en atención al cúmulo de trabajo que pesare sobre dicho Tribunal, demostrado por estadísticas que éste le someterá.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede ampliar los plazos del TFN de manera general, cuando el TFN le demuestre mediante estadísticas que el cúmulo de trabajo lo justifica.

Efectos prácticos

  • El PEN puede prorrogar los plazos del TFN ante sobrecarga de trabajo acreditada estadísticamente

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