Ley 22.415

Artículo 1168Apelación de sentencias sobre cuestiones previas diferida

Texto oficial

Si la decidiera cuestiones previas que no pusieren fin al litigio, la posibilidad de apelarla quedará postergada hasta el momento de apelarse la definitiva.

Qué significa en la práctica

Si el TFN resuelve cuestiones previas que no terminan el litigio, esa resolución no puede apelarse de inmediato: la queda diferida para cuando se apele la definitiva.

Efectos prácticos

  • Concentración de recursos: las cuestiones previas se apelan junto con la sentencia definitiva
  • Evita recursos parciales que dilaten el proceso

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos