Artículo 1173Expresión de agravios ante el Tribunal Fiscal
Texto oficial
1. El escrito de se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, hubiere o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. 2. En el caso en que la no contuviere liquidación del impuesto y accesorios que mandare pagar al contribuyente, el plazo para expresar agravios se contará desde la fecha de de la resolución que aprobare la liquidación. La contra las sentencias recaídas en los recursos de deberá fundarse juntamente con la interposición del recurso y se dará traslado de la misma a la otra parte para que la conteste por escrito dentro del término de CINCO (5) días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara, sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.
Qué significa en la práctica
La se interpone sin fundamentos; los agravios se presentan por escrito en 15 días. La otra parte contesta en igual plazo y los autos suben a la Cámara en 48 horas. Para recursos de , los agravios van con el escrito de interposición y el traslado es de 5 días.
Efectos prácticos
•Bifurcación: interposición (sin fundamentos) y expresión de agravios (en 15 días)
•Para amparo: fundamentos incluidos en la interposición y traslado en 5 días
•Los autos suben a la Cámara en 48 horas de vencido el traslado