Ley 22.415

Artículo 1172Efectos de la apelación ante la Cámara – tributos vs. sanciones

Texto oficial

1. La de las sentencias del Tribunal Fiscal en el orden aduanero que condenaren al pago de tributos, sus actualizaciones e intereses, se otorgará al solo efecto devolutivo. En los demás supuestos el recurso se concederá en ambos efectos y será aplicable en su caso lo previsto en el artículo 1135. 2. En el supuesto de condena al pago de tributos, sus actualizaciones e intereses, si no se acreditare el pago de lo adeudado dentro de los TREINTA (30) días de la de la o desde la de la resolución que apruebe la liquidación practicada, ante el servicio aduanero, éste expedirá un certificado de deuda fundado en la o liquidación, según correspondiere, a los fines de su ejecución.

Qué significa en la práctica

La de condenas al pago de tributos se concede al solo efecto devolutivo (no suspende la ejecución). En los demás casos tiene efecto suspensivo. Si no se paga el tributo en 30 días de la , el servicio aduanero expide un certificado de deuda para ejecutarlo.

Efectos prácticos

  • Condenas tributarias: apelación solo devolutiva, debe pagarse el tributo durante la apelación
  • Otras condenas (sanciones): apelación con efecto suspensivo
  • Falta de pago en 30 días: certificado de deuda ejecutiva de oficio

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