Ley 22.415

Artículo 1175Demanda contenciosa – requerimiento de antecedentes al servicio aduanero

Texto oficial

1. Presentada la , el juez requerirá los antecedentes administrativos al servicio aduanero mediante oficio al que acompañará copia de aquella y en el que se hará constar la fecha de su interposición. Los antecedentes deberán enviarse al juzgado dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de recepción del oficio. 2. Una vez agregadas las actuaciones administrativas al expediente judicial se dará vista al procurador fiscal federal para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y del juzgado.

Qué significa en la práctica

Al presentar la contenciosa, el juez pide los antecedentes administrativos al servicio aduanero (en 15 días). Agregados los antecedentes, se da vista al procurador fiscal federal para que opine sobre la procedencia de la instancia y la del juzgado.

Efectos prácticos

  • El juez obtiene los antecedentes administrativos antes de dar traslado
  • El procurador fiscal federal controla la procedencia de la demanda y la competencia del juzgado

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