Ley 22.415

Artículo 1176Traslado de la demanda contenciosa al representante fiscal

Texto oficial

Admitido el curso de la , se correrá traslado de la misma al procurador fiscal federal o, en su caso, por cédula, al representante designado por la Administración Nacional de Aduanas para que la conteste dentro del plazo de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviere, las que, salvo las previas, serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la definitiva.

Qué significa en la práctica

Admitida la , el juez da traslado al procurador fiscal o al representante de la DGA por 30 días para contestar y oponer excepciones. Las excepciones no previas se resuelven junto con el fondo en la definitiva.

Efectos prácticos

  • Plazo de 30 días para contestar la demanda contenciosa
  • Las excepciones no previas se difieren al fondo

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos