Ley 22.415

Artículo 1177Demanda contenciosa por repetición – limitaciones

Texto oficial

1. En la contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia administrativa. 2. El actor deberá demostrar en que medida el tributo abonado es excesivo con relación al que según la ley le hubiera correspondido pagar. En consecuencia, no podrá limitar su reclamación a la mera impugnación de los fundamentos que sirvieron de base a la resolución administrativa cuando ésta hubiera tenido lugar.

Qué significa en la práctica

En la por repetición judicial, el actor no puede invocar hechos nuevos que no planteó en sede administrativa. Además, debe demostrar concretamente en cuánto el tributo es excesivo, no solo criticar los fundamentos de la resolución administrativa.

Efectos prácticos

  • Limitación de los hechos invocables a los alegados en sede administrativa
  • Obligación de demostrar el exceso del tributo, no solo impugnar la resolución

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