Artículo 1181Recurso por retardo de justicia del Tribunal Fiscal
Texto oficial
En los recursos por retardo de justicia del Tribunal Fiscal, es condición para su procedencia que hubieren transcurrido diez (10) días desde la presentación del escrito en que cualquiera de las partes hubiere urgido el dictado de la no pronunciada por el Tribunal Fiscal en el plazo legal. 2. Presentada la queja con copia de aquel escrito, la Cámara requerirá del Tribunal Fiscal que dicte pronunciamiento dentro de los QUINCE (15) días contados desde la recepción del oficio. Vencido el plazo sin dictarse , la Cámara solicitará los autos y se avocará al conocimiento del caso, el que se regirá entonces por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los recursos de concedidos libremente, produciéndose en la instancia toda la prueba necesaria. 3. Cuando la queja resultare justificada, la Cámara pondrá el hecho en conocimiento del presidente del jurado previsto en la Ley de Procedimiento Tributario para la remoción de vocales del Tribunal Fiscal. De igual manera procederá en los casos que llegaren a su conocimiento cuando resultare del expediente que la del Tribunal Fiscal no ha sido dictada dentro del plazo correspondiente.
Qué significa en la práctica
Para quejar por retardo del TFN, debe haber pasado 10 días desde que la parte urgió la . La Cámara requiere pronunciamiento en 15 días; si no, se avoca al caso. Si la queja es procedente, informa al jurado de remoción de vocales de la Ley de Procedimiento Tributario.
Efectos prácticos
•Plazo previo requerido: 10 días desde el escrito urgiendo la sentencia
•La Cámara da 15 días al TFN; si no, se avoca y produce prueba
•Queja justificada: comunicación al jurado de remoción de vocales