Artículo 1182Norma supletoria ante la Cámara Federal
Texto oficial
En los casos no previstos en este Capítulo será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los demás casos.
Qué significa en la práctica
Ante la Cámara Federal, la norma supletoria es el Código de Procedimiento Penal Federal para infracciones, y el Código Procesal Civil y Comercial para los demás casos.
Efectos prácticos
•Para infracciones en Cámara: aplica supletoriamente el Código Procesal Penal Federal
•Para demás casos: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación