Ley 22.415

Artículo 1183Cosa juzgada – pronunciamientos definitivos

Texto oficial

Las sentencias dictadas en las causas relativas a las materias reguladas en este código, como así también las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, una vez firmes, pasarán en autoridad de .

Qué significa en la práctica

Las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas firmes (impugnación, repetición e infracciones) tienen autoridad de : no pueden volver a discutirse.

Efectos prácticos

  • Cosa juzgada tanto para sentencias judiciales como para resoluciones administrativas firmes
  • Aplica a los tres procedimientos administrativos del Código Aduanero: impugnación, repetición e infracciones

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