Ley 22.415

Artículo 125Facultades adicionales en zona de vigilancia especial

Texto oficial

En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería; b) controlar la circulación de personas y mercadería, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas; c) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería queda sujeta a autorización previa.

Qué significa en la práctica

La zona de vigilancia especial (franja limítrofe terrestre o litoral marítimo) tiene, además de las facultades de la zona secundaria, poderes adicionales: la DGA puede establecer rutas obligatorias, horarios de circulación y áreas de acceso restringido sin necesidad de orden judicial.

Ejemplo práctico

En la Triple Frontera, la DGA puede exigir que los camiones circulen solo por rutas habilitadas en horarios determinados

Efectos prácticos

  • La DGA puede establecer "corredores" de tránsito para mercadería en la frontera
  • Puede crear zonas de acceso controlado dentro de la frontera
  • Los depósitos en zona fronteriza pueden estar sujetos a vigilancia especial permanente

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