Texto oficial
En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, detener personas y mercadería; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados; c) cuando se comprobare, prima facie, la comisión de algún ilícito aduanero, interdictar y secuestrar mercadería; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación queda sujeta a autorización previa.