Ley 22.415

Artículo 133Aplicación analógica para medios de transporte no previstos

Texto oficial

Cuando el arribo de la mercadería se realizare por un medio de transporte que no se encontrare específicamente previsto en este Título, se aplicarán análogamente las disposiciones que más se adecuaren a las características del medio de que se tratare.

Qué significa en la práctica

Para medios de transporte no regulados expresamente (drones, oleoductos, etc.) se aplica por el régimen que más se adecúe a sus características. Garantiza cobertura normativa ante nuevas tecnologías de transporte.

Efectos prácticos

  • Los oleoductos y gasoductos transfronterizos se rigen por las normas más análogas
  • Los nuevos medios (drones de carga, tuberías) quedan cubiertos por el régimen existente

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