Artículo 134Medio de transporte como importación temporaria
Texto oficial
El medio transportador que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería arribare al territorio aduanero y debiere permanecer en forma transitoria en el mismo, queda sometido al régimen especial de importación temporaria previsto en la Sección VI, Capítulo Primero.
Qué significa en la práctica
El propio medio de transporte (buque, avión, camión) que entra al territorio para operar temporariamente es tratado como importación temporaria, lo que significa que debe salir del país sin tributar. Se rige por las normas de importación temporaria de la Sección VI.
Ejemplo práctico
Un buque de bandera panameña que opera en el Río de la Plata está en importación temporaria durante su estadía
Efectos prácticos
•Un avión extranjero que opera en Argentina debe salir sin pagar tributos de importación
•El régimen de importación temporaria protege al transportista de quedar sujeto a tributos sobre el vehículo