Ley 22.415

Artículo 135Documentación exigida a buques

Texto oficial

1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración de los datos relativos al buque; b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas; c) el manifiesto del rancho; d) el manifiesto de la pacotilla. 2. No habrá de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros.

Qué significa en la práctica

Todo buque que llega debe presentar cuatro documentos: (1) declaración del buque, (2) manifiesto de carga (incluye equipaje no acompañado), (3) manifiesto del rancho (provisiones para la tripulación/pasajeros) y (4) manifiesto de pacotilla (mercadería de tripulantes). El equipaje en mano de los pasajeros y los aparejos del buque no deben manifestarse.

Ejemplo práctico

Un buque portacontenedores presenta su manifiesto de carga electrónicamente antes de ingresar al puerto

Efectos prácticos

  • El manifiesto de carga es el documento central para el control de la mercadería
  • El rancho queda bajo control de la aduana para evitar que se venda sin declarar
  • La pacotilla limita la mercadería que cada tripulante puede ingresar sin tributar

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