Artículo 167Régimen reglamentario para arribos aéreos especiales
Texto oficial
La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía aérea que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Delega en la reglamentación los casos aéreos no contemplados expresamente (drones de carga, globos aerostáticos, etc.). Simetría con Art. 147 y 159.
Efectos prácticos
•Permite adaptar el régimen a nuevas tecnologías de transporte aéreo