Ley 22.415

Artículo 168Arribada forzosa — aviso a la autoridad

Texto oficial

Cuando por razones de un medio de transporte arribare a un puerto, aeropuerto o lugar que no fuere el de escala o de destino o a un lugar no habilitado al efecto o debiere regresar al puerto, aeropuerto o lugar de escala o de salida, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte, la mercadería que trajere a bordo, su tripulación y su pasaje, hasta que tome intervención el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

La "arribada forzosa" es cuando un medio de transporte llega a un lugar no previsto por emergencia (tormenta, avería, etc.). El responsable debe avisar de inmediato a la autoridad más cercana (policía, prefectura, gendarmería) que custodia todo hasta que llegue la aduana.

Ejemplo práctico

Un avión que aterriza de emergencia en un aeródromo no habilitado por falla mecánica debe avisar a la autoridad local de inmediato

Efectos prácticos

  • El aviso inmediato protege al transportista de sanciones por arribo a lugar no habilitado
  • La autoridad más cercana actúa como custodio provisional
  • La fuerza mayor debe ser real y no simulada

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