Artículo 172Descarga de emergencia sin formalidades previas
Texto oficial
En caso de peligro inminente que hiciere necesario desembarco de las personas y la descarga de la mercadería, ambas operaciones podrán efectuarse sin el previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 o 160, según correspondiere, y en la reglamentación, supuesto en el cual la mercadería quedará sometida al régimen de depósito provisorio de importación.
Qué significa en la práctica
En emergencia inminente (naufragio, incendio), se puede descargar sin presentar documentación previa. La mercadería queda automáticamente en depósito provisorio de importación. La vida humana está por encima del formalismo aduanero.
Ejemplo práctico
Un buque en llamas descarga sus contenedores en un muelle sin autorización previa — la aduana asume custodia del depósito provisorio
Efectos prácticos
•La descarga de emergencia no configura infracción aduanera
•La mercadería queda bajo control aduanero en depósito provisorio
•El transportista debe regularizar la situación documental cuando sea posible