Ley 22.415

Artículo 173Responsabilidad del encargado del transporte como depositario

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 172, el encargado del medio transportador asumirá, respecto de la mercadería descargada, el carácter de depositario por el plazo y con los alcances previstos en el régimen de depósito provisorio de importación previsto en el Capítulo Noveno de este Título, debiendo efectuar de inmediato un inventario de la misma.

Qué significa en la práctica

En la descarga de emergencia, el encargado del transporte (capitán, piloto, conductor) pasa a ser el depositario de la mercadería y debe hacer inventario inmediato. Asume todas las obligaciones del depositario en depósito provisorio.

Efectos prácticos

  • El encargado queda personalmente responsable de la mercadería como depositario
  • Debe hacer inventario de inmediato para registrar el estado y cantidad
  • Sus responsabilidades son las del art. 211 (depositario)

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