Artículo 176Continuación del viaje tras arribada forzosa
Texto oficial
La mercadería que hubiere permanecido a bordo del medio transportador podrá seguir viaje en éste sin otra formalidad que la previa autorización de salida del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Si la emergencia se resuelve y la mercadería no fue descargada, puede continuar viaje con solo la autorización de salida de la aduana. No se requieren nuevos documentos, lo que facilita la continuación de la operación.
Efectos prácticos
•Simplifica la salida del lugar de arriabada forzosa
•La autorización aduanera es el único trámite adicional