Ley 22.415

Artículo 177Destinaciones de mercadería descargada en emergencia

Texto oficial

Las demás destinaciones y cualquier régimen a que se pretendiere someter la mercadería, ya sea que hubiera permanecido a bordo o que se la hubiera descargado, se autorizarán previo cumplimiento de los trámites correspondientes a la destinación o al régimen que se solicitare.

Qué significa en la práctica

Para cualquier destinación distinta a la simple continuación del viaje (importación, reembarco, depósito de terceros), se deben cumplir los trámites normales. La emergencia solo exime de formalidades de arribo, no de las de la destinación.

Efectos prácticos

  • Si el consignatario quiere importar la mercadería del barco que tuvo avería, igual debe hacer la destinación de importación normalmente
  • El estado de emergencia no da beneficios tributarios para la destinación

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