Ley 22.415

Artículo 179Aceptación o rechazo de la justificación de echazón

Texto oficial

En los casos contemplados en el artículo 178, el administrador de la aduana en cuya se hubiera producido el arribo, o quien ejerciere sus funciones, decidirá la aceptación o el rechazo de la justificación invocada, con fundamento en las probanzas y elementos de juicio de que dispusiere.

Qué significa en la práctica

El administrador de la aduana local evalúa si la justificación de echazón o pérdida es válida. La decisión se basa en las pruebas disponibles (libro de navegación, certificados de siniestro, testimonios, etc.). Si rechaza la justificación, se aplican las sanciones por faltante.

Efectos prácticos

  • El administrador tiene discrecionalidad técnica para aceptar o rechazar
  • La decisión es recurrible administrativamente y judicialmente
  • Las pruebas deben aportarse en forma oportuna

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