Ley 22.415

Artículo 180Mercadería hallada tras naufragio u otro siniestro

Texto oficial

En el supuesto de mercadería que hubiere arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero como consecuencia de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte, el servicio aduanero dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación por cuenta de quien correspondiere, previo informe que contendrá una descripción detallada de la mercadería y de las circunstancias en que hubiere sido hallada.

Qué significa en la práctica

Si mercadería llega a la costa argentina por naufragio (contenedores, restos de carga), la aduana la manda a depósito provisorio de importación y hace un informe descriptivo. Aplica para mercadería que llegó "sola" al territorio sin un transporte que la declarara.

Ejemplo práctico

Restos de carga de un buque hundido que llegan a la costa patagónica son incautados por la aduana y van a depósito provisorio

Efectos prácticos

  • La mercadería de naufragio no puede apropiarse libremente: queda bajo custodia aduanera
  • El depósito es "por cuenta de quien correspondiere" — el dueño identificado luego
  • El informe es el instrumento de control y documentación inicial

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