Artículo 181Destinación de mercadería de naufragio por su titular
Texto oficial
Acreditando ante el servicio aduanero el derecho a disponer de la mercadería con la entrega del conocimiento, carta de porte u otro documento que cumpliere tal función, su titular deberá solicitar a su respecto alguna de las destinaciones aduaneras autorizadas en este código.
Qué significa en la práctica
El dueño de la mercadería de naufragio puede recuperarla presentando el conocimiento de embarque o carta de porte. Pero no puede simplemente llevársela: debe asignarle una destinación aduanera (importar, transitar, etc.).
Efectos prácticos
•El conocimiento de embarque es el título habilitante para reclamar la mercadería
•Sin destinación aduanera, la mercadería no puede retirarse del depósito
•La destinación puede ser importación para consumo, reembarco u otra autorizada