Ley 22.415

Artículo 181Destinación de mercadería de naufragio por su titular

Texto oficial

Acreditando ante el servicio aduanero el derecho a disponer de la mercadería con la entrega del conocimiento, carta de porte u otro documento que cumpliere tal función, su titular deberá solicitar a su respecto alguna de las destinaciones aduaneras autorizadas en este código.

Qué significa en la práctica

El dueño de la mercadería de naufragio puede recuperarla presentando el conocimiento de embarque o carta de porte. Pero no puede simplemente llevársela: debe asignarle una destinación aduanera (importar, transitar, etc.).

Efectos prácticos

  • El conocimiento de embarque es el título habilitante para reclamar la mercadería
  • Sin destinación aduanera, la mercadería no puede retirarse del depósito
  • La destinación puede ser importación para consumo, reembarco u otra autorizada

Normas relacionadas

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