Ley 22.415

Artículo 182Titularidad incierta — plazo para acreditar ante juez

Texto oficial

1. Cuando la titularidad no se pudiere acreditar por alguno de los medios indicados en el artículo 181, los interesados deben recurrir, dentro de los SESENTA (60) días a contar desde la última de las publicaciones previstas en el artículo 417, ante el Juez federal competente, a fin de que el mismo se pronuncie al respecto. 2. Vencido el plazo establecido en el apartado 1 se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 417.

Qué significa en la práctica

Si nadie puede probar la titularidad de la mercadería (no hay conocimiento de embarque), se publica el hallazgo y los interesados tienen 60 días para reclamar ante el juez federal. Si nadie reclama, la mercadería se trata como abandonada (Art. 417 — generalmente subasta).

Efectos prácticos

  • El art. 417 regula el abandono definitivo de mercadería
  • Los 60 días son perentorios — si no se reclama, se pierde la mercadería
  • La publicación previa permite que los interesados tomen conocimiento

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