Artículo 184Aprehensión de mercadería en mares y ríos internacionales
Texto oficial
Los que hubieren aprehendido en el mar territorial o en los ríos internacionales mercadería de echazón o que constituyere resto o despojo de naufragio o de cualquier otro siniestro que hubiere afectado a un medio transportador, deben inmediatamente dar aviso a la autoridad más cercana y ponerlo a disposición del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Quienes rescatan mercadería de echazón en el mar territorial o ríos internacionales (como el Río de la Plata) deben avisar de inmediato y poner la mercadería a disposición de la aduana. Aplica también a los ríos fronterizos (Paraná, Uruguay).
Efectos prácticos
•Los buques pesqueros que rescatan restos de carga deben cumplir con esta obligación
•La infracción puede configurar encubrimiento
•También aplica en los lagos y espejos de agua internacionales