Ley 22.415

Artículo 184Aprehensión de mercadería en mares y ríos internacionales

Texto oficial

Los que hubieren aprehendido en el mar territorial o en los ríos internacionales mercadería de echazón o que constituyere resto o despojo de naufragio o de cualquier otro siniestro que hubiere afectado a un medio transportador, deben inmediatamente dar aviso a la autoridad más cercana y ponerlo a disposición del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Quienes rescatan mercadería de echazón en el mar territorial o ríos internacionales (como el Río de la Plata) deben avisar de inmediato y poner la mercadería a disposición de la aduana. Aplica también a los ríos fronterizos (Paraná, Uruguay).

Efectos prácticos

  • Los buques pesqueros que rescatan restos de carga deben cumplir con esta obligación
  • La infracción puede configurar encubrimiento
  • También aplica en los lagos y espejos de agua internacionales

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