Texto oficial
1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio transportador, que se hallare incluida en la declaración de la carga y que no hubiere sido aún descargada, permanezca a bordo, siempre que así lo solicitare:
a) en la vía acuática, dentro de los CUATRO (4) días, contados desde su arribo;
b) en la vía terrestre, cuando se tratare de automotor, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga;
c) en la vía terrestre, cuando se tratare de ferrocarril, dentro de UN (1) día, a contar desde su arribo;
d) en la vía aérea, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga.
2. La reglamentación podrá modificar los plazos previstos en el apartado 1 para presentar la solicitud de permanencia, con el fin de adecuarlos a la evolución de las técnicas operativas y a las prácticas comerciales.