Ley 22.415

Artículo 186Solicitud de permanencia antes de la salida

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 185, la solicitud de permanencia deberá presentarse en todos los casos antes de la salida del medio transportador y con una antelación suficiente para permitir la comprobación de la existencia a bordo de la mercadería respectiva.

Qué significa en la práctica

Aunque el Art. 185 da plazos, siempre hay un límite: la solicitud debe presentarse antes de que el transporte se vaya, con tiempo suficiente para que la aduana pueda verificar que la mercadería está efectivamente a bordo.

Efectos prácticos

  • No se puede presentar la solicitud de permanencia cuando el buque ya está listo para zarpar
  • La aduana necesita tiempo para verificar físicamente la carga

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