Ley 22.415

Artículo 188Permanencia automática sin solicitud

Texto oficial

Queda sometida al régimen de permanencia, sin necesidad de solicitarlo, la mercadería: a) incluida en el manifiesto del rancho, provisiones de a bordo y demás suministro; b) incluida en el manifiesto de la pacotilla; c) en tránsito hacia otros destinos.

Qué significa en la práctica

El rancho, las provisiones, la pacotilla y la mercadería en tránsito quedan automáticamente en permanencia sin necesidad de pedido. Son los casos donde es obvio que no van a descargarse en ese puerto.

Efectos prácticos

  • Simplifica la operación portuaria para casos rutinarios
  • La mercadería en tránsito no necesita trámites adicionales de permanencia
  • La aduana controla que esa mercadería efectivamente no se descargue

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