Ley 22.415

Artículo 189Consumo autorizado durante permanencia de rancho y pacotilla

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas determinará la cantidad de mercadería incluida en los manifiestos del rancho, provisiones de a bordo y demás suministros y de la pacotilla que puede consumirse mientras estuviere sujeta al régimen de permanencia.

Qué significa en la práctica

La DGA fija cuánto del rancho y de la pacotilla puede consumirse durante la estadía del buque. Lógicamente el rancho es para consumir —pero la aduana controla que no se consuma más de lo necesario como pretexto para no desembarcar mercadería.

Efectos prácticos

  • El consumo de rancho dentro de los límites no genera obligación tributaria
  • El consumo excesivo puede configurar importación para consumo no declarada

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