Ley 22.415

Artículo 194Autorización y lugares habilitados para descargar

Texto oficial

La descarga sólo podrá efectuarse, previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

Qué significa en la práctica

La descarga debe realizarse en lugares y horarios habilitados por la aduana y bajo su control. Descargar en lugar no habilitado o fuera de horario configura infracción o contrabando.

Efectos prácticos

  • Solo se puede descargar en muelles, depósitos y terminales habilitados
  • Fuera de horario se requiere autorización especial
  • La descarga sin autorización configura potencialmente contrabando

Normas relacionadas

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