Ley 22.415

Artículo 193Condición previa para la descarga

Texto oficial

No se permitirá la descarga de mercadería alguna mientras no se hubiere presentado la documentación prevista en los artículos 135, 148, 153 o 160, según correspondiere, y en la reglamentación, salvo los supuestos contemplados en los artículos 171 y 172.

Qué significa en la práctica

Misma regla que el Art. 132 pero aplicable a todos los medios de transporte: sin documentación no hay descarga, salvo en los casos de emergencia (pérdida de documentos por siniestro, Art. 171 y peligro inminente, Art. 172).

Efectos prácticos

  • El ATA no puede iniciar la descarga si el transportista no presentó el manifiesto
  • Las excepciones de emergencia están expresamente previstas

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