Ley 22.415

Artículo 208Habilitación de depósitos provisorios

Texto oficial

Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria por parte de la Administración Nacional de Aduanas, la que determinará: a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin; b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella; c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o únicamente por el titular de la mercadería depositada; d) el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Qué significa en la práctica

Para ser depósito provisorio de importación, un lugar necesita habilitación de la DGA, que es "precaria" (puede revocarse). La DGA define condiciones técnicas, tipo de mercadería admitida, quiénes pueden usarlo y el monto de la garantía. Los depósitos estatales no necesitan garantía.

Ejemplo práctico

Una terminal frigorífica portuaria necesita habilitación específica para productos refrigerados

Efectos prácticos

  • La habilitación precaria puede revocarse si el depositario incumple sus obligaciones
  • La garantía protege al fisco ante faltantes y sanciones del depositario
  • La DGA puede habilitar depósitos de uso general o para mercadería específica (frío, inflamables, etc.)

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