Artículo 209Actos permitidos durante el depósito provisorio
Texto oficial
Durante la permanencia de la mercadería bajo el régimen de depósito provisorio de importación, no podrán efectuarse, respecto de ella, otros actos materiales que los de reconocimiento, de traslado o aquellos que fueren necesarios para su conservación en el estado en que hubiere ingresado, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, previa autorización y bajo control del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
En el depósito provisorio solo se puede reconocer (verificar), trasladar y conservar la mercadería. No se puede procesar, modificar, empacar ni vender. Todo lo que no sea esas tres operaciones requiere destinación aduanera específica.
Efectos prácticos
•No se puede industrializar mercadería en depósito provisorio
•El mantenimiento de temperatura o humedad para conservación está permitido
•Cualquier acto adicional requiere autorización expresa de la aduana