Ley 22.415

Artículo 210Gastos de conservación a cargo del interesado

Texto oficial

Los gastos que se originaren con motivo de la realización de los actos referidos en el artículo 209 están a cargo del interesado.

Qué significa en la práctica

Los costos de mantenimiento, refrigeración, fumigación u otras operaciones de conservación durante el depósito provisorio los paga el dueño de la mercadería (importador o consignatario), no el Estado.

Efectos prácticos

  • El importador paga los costos de almacenamiento, incluyendo medidas de conservación
  • Estos gastos pueden generar un derecho de retención del depositario

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