Artículo 210Gastos de conservación a cargo del interesado
Texto oficial
Los gastos que se originaren con motivo de la realización de los actos referidos en el artículo 209 están a cargo del interesado.
Qué significa en la práctica
Los costos de mantenimiento, refrigeración, fumigación u otras operaciones de conservación durante el depósito provisorio los paga el dueño de la mercadería (importador o consignatario), no el Estado.
Efectos prácticos
•El importador paga los costos de almacenamiento, incluyendo medidas de conservación
•Estos gastos pueden generar un derecho de retención del depositario