Ley 22.415

Artículo 211Responsabilidad del depositario por faltantes

Texto oficial

1. Cuando resultare faltar mercadería ingresada en depósito provisorio, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo, considerándose al depositario como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, serán responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, aquéllos que tuvieren derecho a disponer de la mercadería, pudiendo invocar el beneficio de excusión respecto del depositario. 3. El depositario no será responsable de las obligaciones referidas en el apartado 1 si, hasta el momento de comprobarse el faltante, la mercadería hubiere conservado el mismo peso con que ingresó al lugar de depósito y se hubiera mantenido intacto su embalaje exterior. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.

Qué significa en la práctica

Si falta mercadería del depósito provisorio, el depositario es el principal deudor tributario (presunción iure et de iure de importación para consumo). Los titulares de la mercadería son subsidiarios solidarios. El depositario puede liberarse si prueba que el peso y embalaje estaban intactos cuando se detectó el faltante — en ese caso el faltante fue anterior al depósito.

Ejemplo práctico

Si faltan 50 kg de un bulto en el depósito y el embalaje estaba sellado y con el mismo peso desde el ingreso, el faltante fue antes — el depositario se libera de responsabilidad

Efectos prácticos

  • El depositario privado es el primer responsable ante el fisco por faltantes
  • El importador/consignatario es deudor subsidiario, pero puede repetir contra el depositario
  • El beneficio de excusión permite que el subsidiario exija que primero se ejecute al depositario
  • La condición de "mismo peso + embalaje intacto" es una defensa técnica del depositario

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