Ley 22.415

Artículo 212Tratamiento de la mercadería deteriorada en depósito

Texto oficial

La mercadería deteriorada o destruida durante su permanencia en depósito deberá ser considerada, a los fines de su despacho, como si hubiere sido importada en el estado en que ella se encontrare.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería se deteriora mientras está en depósito provisorio, se la despacha en el estado actual (deteriorada). No se aplica el valor original — se valora según el estado real al momento del despacho. Salvo que aplique la dispensa del Art. 213.

Efectos prácticos

  • El deterioro reduce la base tributaria al momento del despacho
  • El importador no paga tributos sobre el valor original de mercadería deteriorada
  • Esto incentiva al depositario a mantener bien la mercadería

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