Ley 22.415

Artículo 225Excepciones a la inmutabilidad — rectificación

Texto oficial

1. El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, cuando la inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad: a) A que se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería; o b) Al libramiento, si se la hubiera exceptuado de los controles antes mencionados. 2. La rectificación también procederá, bajo las condiciones previstas, hasta los CINCO (5) días posteriores al libramiento, siempre que la inexactitud se acreditare debidamente ante el servicio aduanero, aun cuando fuera solicitada con posterioridad al control documental o a la verificación de la mercadería, sin que se hubiera advertido la diferencia.

Qué significa en la práctica

Se puede rectificar la declaración si: (a) el error es visible en los documentos, y se pide antes de que la aduana asigne canal de control o antes del libramiento; o (b) dentro de los 5 días posteriores al libramiento si se acredita la inexactitud. La Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986) actualizó este artículo.

Ejemplo práctico

Si en la factura dice "100 cajas" y se declara "10 cajas" por error tipográfico, se puede rectificar antes de que la aduana asigne canal

Efectos prácticos

  • La ventana de rectificación es muy estrecha — antes del control o 5 días post-libramiento
  • El error debe ser "comprobable de la lectura" — no se inventan errores a posteriori
  • Post-libramiento solo si la aduana no advirtió la diferencia en el control

Normas relacionadas

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