1. La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación es el emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación.
2. La resolución anticipada en materia de origen de la mercadería de importación podrá ser requerida por el importador ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
3. La normativa dictada por cada uno de los organismos competentes determinará los requisitos formales y la información que deberá presentar el importador, el procedimiento y el plazo dentro del cual deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a TREINTA (30) días.
4. Si el servicio aduanero o la autoridad no emitieren la resolución anticipada dentro del plazo, el importador podrá optar por solicitar la destinación de importación en los términos propiciados al requerir la decisión.
Qué significa en la práctica
La "resolución anticipada" es una consulta previa vinculante: antes de importar, el importador puede preguntarle a la DGA cómo va a clasificar/valorar una mercadería. La respuesta es vinculante para la aduana mientras no cambie la ley. Para origen, consulta a la Secretaría de Industria. El Decreto 41/2026 actualizó este artículo.
Ejemplo práctico
Un importador que no sabe si ciertos repuestos deben clasificarse bajo partida 8708 u 8714 puede pedir resolución anticipada
Efectos prácticos
•La resolución anticipada da certeza jurídica antes de la importación
•La aduana debe responder en 30 días — si no lo hace, el importador puede proceder como propuso
•La resolución es vinculante para la aduana (no para el importador)
•La impugnación de la resolución anticipada se rige por el art. 1053