Artículo 227Declaración supeditada a controversia en trámite
Texto oficial
1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos y prohibiciones referidos a una mercadería de importación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren de ser objetos de declaración, el interesado podrá comprometer esta última en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede administrativa se hará extensivo a la declaración supeditada.
2. El servicio aduanero comprobará fehacientemente que existe identidad de causa litigiosa, a cuyo fin, si la controversia lo requiriere para su decisión, se extraerán muestras representativas de la mercadería en cuestión.
Qué significa en la práctica
Si hay una disputa en trámite sobre clasificación/valoración de una mercadería, y llega la misma mercadería nuevamente, el importador puede "supeditarse" al resultado de aquella disputa. El resultado de la primera controversia se aplica automáticamente a la segunda. Evita litigios duplicados.
Efectos prácticos
•El importador reincidente no necesita repetir el mismo argumento en cada despacho
•La resolución de la primera controversia genera jurisprudencia administrativa vinculante para el mismo importador
•La aduana extrae muestras para verificar que es la misma mercadería