Artículo 240Examen preliminar y registro de la declaración
Texto oficial
1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de destinación de importación para consumo a fin de determinar si la misma contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria que correspondiere de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 235, en cuyo caso procederá a su registro. 2. En el supuesto de que la solicitud no se conformare con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no se le dará curso mientras no se subsanare la deficiencia, a cuyo fin se le comunicará al peticionante.
Qué significa en la práctica
La aduana hace un control formal (no de fondo) de la declaración: verifica que contenga todos los datos requeridos y la documentación adjunta. Si está completa, la registra. Si falta algo, la rechaza y comunica la deficiencia al declarante para que la subsane.
Efectos prácticos
•El registro de la solicitud es un acto formal de aceptación de la declaración
•Las deficiencias formales deben corregirse antes de que avance el trámite
•La comunicación de deficiencias abre un plazo para subsanarlas