Ley 22.415

Artículo 240Examen preliminar y registro de la declaración

Texto oficial

1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de destinación de importación para consumo a fin de determinar si la misma contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria que correspondiere de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 235, en cuyo caso procederá a su registro. 2. En el supuesto de que la solicitud no se conformare con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no se le dará curso mientras no se subsanare la deficiencia, a cuyo fin se le comunicará al peticionante.

Qué significa en la práctica

La aduana hace un control formal (no de fondo) de la declaración: verifica que contenga todos los datos requeridos y la documentación adjunta. Si está completa, la registra. Si falta algo, la rechaza y comunica la deficiencia al declarante para que la subsane.

Efectos prácticos

  • El registro de la solicitud es un acto formal de aceptación de la declaración
  • Las deficiencias formales deben corregirse antes de que avance el trámite
  • La comunicación de deficiencias abre un plazo para subsanarlas

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos