Ley 22.415

Artículo 241Verificación, clasificación y valoración por el servicio aduanero

Texto oficial

Con sujeción a las normas establecidas en la legislación, en la forma, en los plazos y con los recaudos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas con alcance general, el servicio aduanero procederá a verificar, clasificar y valorar la mercancía de que se tratare, a fin de determinar el régimen legal aplicable a la misma.

Qué significa en la práctica

El servicio aduanero verifica físicamente la mercadería, la clasifica en la nomenclatura arancelaria y determina su valor en aduana, para establecer el régimen legal aplicable (tributos, prohibiciones, restricciones). Estas tres operaciones determinan cuánto se paga y qué reglas aplican.

Efectos prácticos

  • La verificación puede ser física (examen de la mercadería) o documental
  • La clasificación arancelaria determina la tasa del arancel aplicable
  • La valoración determina la base imponible para calcular los tributos

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