Artículo 245Ilícito detectado durante despacho — denuncia y libramiento
Texto oficial
1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y, en caso de corresponder, a la extracción de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma. 2. Cumplido ello, se concederá el libramiento de la mercadería, remitiendo las actuaciones al administrador de la Aduana en cuya se hubieran producido los hechos, quien podrá requerir la constitución de la garantía en los términos del artículo 453, incisos a) y h). La falta de constitución de la garantía importará la inmediata suspensión del importador, según la reglamentación que se emita. 3. El libramiento no procederá cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) se tratare de mercadería necesaria para la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis u otros elementos de juicio igualmente idóneos, según el caso; b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de ; c) se procurase determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación, una prohibición de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de una prohibición.
Qué significa en la práctica
Si durante el despacho el agente aduanero detecta prima facie un ilícito, formula denuncia y extrae muestras, pero generalmente se concede igual el libramiento (con posible garantía). Sin , no hay libramiento si la mercadería es esencial para la investigación, está afectada a un sumario por con , o hay una prohibición aplicable en estudio. El Decreto 70/2023 reformó este artículo para equilibrar el control con la agilidad del comercio.
Efectos prácticos
•El principio es librar aunque haya sospecha de ilícito, garantizando con caución
•La falta de garantía suspende al importador
•Tres excepciones bloquean el libramiento: mercadería clave para la investigación, sumario por comiso, o prohibición en análisis